Tras la polémica que se generó en La Pampa por el avance de la reglamentación de la ley 3288 de gestión integral de plaguicidas, sancionada en 2020, el gobierno de Sergio Ziliotto accedió a modificar algunos puntos. Pero habría disconformidad con los cambios que los productores consideran más de “cosmética”. Por esa razón analizarían no validarlos. Para los productores la reglamentación inicial dejaba afuera de producción 200.000 hectáreas debido a fuertes condicionantes para la aplicación de agroquímicos, con distancias exigidas y el cumplimiento de numerosos requisitos.
En noviembre pasado, los productores recibieron de parte del Ministerio de Producción de La Pampa, que conduce Fernanda González y estaba a cargo del armado del borrador de un decreto reglamentario, un documento que contemplaba algunas enmiendas. Estos cambios, de acuerdo con los productores, no habrían sido tomados y ahora habrían llegado a un acuerdo para “rechazarlos”. A los productores les dieron 15 días, que vencen el 11 del actual, para responder a esos cambios. “Es peor que el borrador original”, precisó una fuente.
El borrador anterior que circuló tenía exigencias para diversos actores vinculados con la actividad, como los usuarios de agroquímicos, técnicos, los distribuidores/expendedores y hasta para aplicadores. A los aplicadores se les exigen 18 puntos. Entre ellos, además de cumplir con buenas prácticas agrícolas, con normas de seguridad y capacitación, tener la documentación de los empleados, contar con la inscripción de los equipos que usan, responder por los daños de una eventual aplicación incorrecta, planificar la aplicación en función de la distancia a zonas sensibles o pobladas y conservar por cinco años el remito o receta de compra del producto. Para el usuario responsable, el productor, también hay requisitos que van desde conservar por cinco años la receta de compra del producto, garantizar la correcta aplicación, cumplir con la normativa de protección al ambiente y reducir residuos de plaguicidas. En tanto, para los técnicos o asesores se plantea, entre otros puntos, que se hagan responsables de los daños de un eventual tratamiento incorrecto.
Los productores habían cuestionado que la ley desconocía los avances tecnológicos disponibles que permiten trabajar con Buenas Prácticas Agrícolas (BPAs). Resaltaron entonces que esta “atenta contra el derecho a la propiedad privada que está amparado por las Constituciones Nacional y provincial”. Y agregaron que “criminaliza la actividad agropecuaria e impacta fuertemente en los productores agropecuarios pampeanos, muy especialmente en los de menor infraestructura administrativa”.
Desde el Consejo Consultor, que integran entidades del agro, venían trabajando desde antes de 2020 para actualizar la ley en la materia en base con los desafíos que tienen los productores. Esta entidad se reunió con González para impedir el avance de la oficialización. Días después se realizó una reunión con Ziliotto y la Mesa de Enlace local en completo hermetismo, donde se gestó un principio de acuerdo para rever los puntos más cuestionados de la reglamentación y la ley. Esto se convirtió en un paso para los productores, quienes hasta ese momento se habían encontrado con la negativa de ser escuchados. En el gobierno provincial les insistieron en que “no es posible modificar la ley”, por eso dejaron la puerta abierta a rever la reglamentación.
En el primer capítulo sobre el control de plagas, se desprendía: “Autorizase toda realización de aplicaciones urbanas y/o rurales de control de plagas que sea declarada por el Estado Provincial o Nacional de interés epidemiológico o de sanidad productiva, debiendo dar aviso con una antelación no menor a 72 horas hábiles de la realización de la práctica a la Comisión Interdisciplinaria”. De acuerdo con el nuevo borrador, la antelación quedaría fuera del reglamento.
Sobre las “práctica e investigación”, señala: “Autorizase la realización de toda práctica experimental de investigación que involucre a los institutos educativos, instituciones técnicas, científicas y tecnológicas públicas, nacionales y/o provinciales, que requiera el uso de plaguicidas y demás productos por la Ley N° 3288. A los fines de efectuar esta práctica, se dictarán los Protocolos Específicos los que serán avalados por la Autoridad de Aplicación competente, debiendo contar con profesional debidamente registrado, el representante de la institución y dar aviso de los productos a utilizar, actividades en las que se aplicará y toda otra información que sea requerida”.
Según las correcciones se habría dejado fuera la decisión de “realizar esta práctica con profesional debidamente registrado; el representante de la institución, deberá dar aviso de los productos a utilizar, actividades en las que se aplicará y toda otra información que sea requerida por las autoridades de aplicación, conforme al sistema único de trazabilidad”.
Fue reemplazado el artículo N° 3 sobre el pago de las tasas de inscripción, registros y la retribución de servicios que preste la administración pública. En su defecto, se creó el de “trazabilidad”.
“Créase la plataforma digital que permita implementar el sistema único de trazabilidad del uso de los plaguicidas rurales y urbanos en el marco del presente Decreto Reglamentario. Para su funcionamiento solo se vinculará con la información que surja del Registro Provincial de Producción Agropecuaria (REPAGRO), de la Dirección General de Catastro y de toda otra que permita la mejora continua conforme los cambios tecnológicos. No se contemplará investigación relacionada con aspectos impositivos. La Autoridad de Aplicación competente determinará por norma complementaria su denominación, funcionalidades y forma de implementación”, dice.
Siguen estando las “tasas correspondientes” del fabricante y del expendedor y distribuidor. Así también se continúa con la exigencia de “la copia de la receta de compra para la entrega, venta o comercialización de los productos. En ese sentido, se mantiene la obligatoriedad de “archivar por un plazo de dos años, la copia, en versión digital o en formato papel, de la receta de compra de plaguicidas y demás productos de uso rural que le sea entregada”; así como el “remito, receta de compra y receta rural, en versión digital o en formato papel, las que se encontrarán a disposición de la autoridad de aplicación ante cualquier requerimiento”. Además, en vez de “declarar”, se deberá “informar” al profesional interviniente la compra de plaguicidas fuera del territorio provincial con los remitos correspondientes”.
Fueron modificadas también las facultades de verificación y de fiscalización oficial y se señala: “Ingresar e inspeccionar en días y horas hábiles, los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado; pudiendo examinar y exigir la exhibición de la documentación pertinente, requerir información, nombrar depositarios de productos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, se podrá inspeccionar las maquinarias y/o los inmuebles a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la ley 3.288 y/o el presente decreto reglamentario y/o normas complementarias”.
Por otra parte, agregaron que, “en caso de impedirse el ingreso de los inspectores a cualquiera de los inmuebles o maquinarias conforme inciso b), se podrá solicitar al juez competente autorización de registro prevista en el artículo 175 del Código Penal de la provincia de La Pampa, de domicilios privados y de los establecimientos/locales”.
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