martes, 25 febrero, 2025
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Edictos, Remates y Publicaciones Oficiales

EDICTO.-

El Juzg 1°Inst. Civ.Com.Conc y Flia. 1°NOM SEC 1 de Carlos Paz a cargo de la Dra. GUTIERREZ Mariel en autos caratulados: “CARRIZO, Juan Javier s./USUCAPIÓN – EXPTE 9526007”, CITA y EMPLAZA bajo apercibimiento de Ley a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de USUCAPIÓN con MATRICULA 1807390 que se DESCRIBE: “LOTE 7 DE LA MANZANA SESENTA Y DOS, VILLA PARQUE DEL LAGO SAN ROQUE, SECC. B, PEDANÍA SAN ROQUE, DEPTO PUNILLA, LINDA AL N, CON CALLE LOS CASTILLOS, AL E, LOTE 8 Y 9; AL S, LOTE 12 Y AL O, LOTE 6, CONSTA DE UNA SUP TOTAL DE 1.000M2.”, Nom. Catastral 2304483601069007, DGR 230404965048. Fdo: GUTIERREZ Mariel Ester – SECRETARIO/A JUZG 1° INSTANCIA – OLCESE Andrés JUEZ/A 1° INSTANCIA. “CORDOBA, 22/10/2024 (…) rectifíquese el decreto de fecha 01/10/2024; en la parte que dice: “ LOTE 7 DE LA MANZANA SETENTA Y DOS, debe decir (…)LOTE 7 DE LA MANZANA SESENTA Y DOS…” Fdo: BITTAR Carolina G. PROSECRETARIA LETRADO – OLCESE Andrés – JUEZ 1° INSTANCIA. Ref.: BOE Córdoba N°564709 y 564714.

EDICTO

El Sr. Juez Dr MARTOS Francisco Gustavo a cargo del JUZ.CIV.COM.CONC.Y FLIA. 2°NOM S.3 de COSQUIN en los autos caratulados Expediente N° 13282195 CAMINOS DE LAS SIERRAS SA C/ POLIZZI, MARIO EXPROPIACION”ha ordenado lo siguiente COSQUIN, 23/12/2024. Téngase presente lo manifestado. Agréguese.  En su merito, proveyendo al escrito inicial: Téngase a los comparecientes por presentados, por partes en el carácter invocado a mérito de la documentación acompañada, y con el domicilio procesal constituido. Atento la declaración de utilidad pública efectuada por ley 10.734 y la resolución N° 304/2021 emanada del Ministerio de Obras Públicas que individualiza los bienes a expropiar, admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado (art. 15 y sgtes. Ley 6394). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese a los SUCESORES DE POLIZZI , MARIO, DNI 93246335  para que dentro del plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). 

EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRÉS OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN- EXPTE. N° 9187571” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “CARLOS PAZ, 17/04/2023. A la demanda incoada: Por iniciado el proceso de usucapión del inmueble que se detalla como lote 102 (según plano) de la manzana 60 (designac oficial lote 12 mz 60) , MATRÍCULA Nº 1187728 (antecedente dominial F° 15158 A° 1953), ubicado en Villas Sierras de Oro Sección Segunda que se encuentra situada a la altura del kilómetro 24 del camino a San Roque en Pedanía Calera del Departamento de Santa María de la Provincia de Córdoba. Cítese y emplácese a Yakim y/o Yakin Palombo y Lilia González de Palombo -titulares registrales del inmueble objeto de usucapión- y/o sus sucesores para que en el término de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. NOTIFIQUESE a los domicilios que surgen de autos. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, a cuyo fin publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (A.R. N° 29 Serie “B” del 2 /12/2001), debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. Cítese a los fines de su intervención si se consideran afectados en sus derechos a los colindantes: Natalia Noda, Matías Germán Schnidrig y Melisa Rita Violo; a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Malagueño. Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en dicha Municipalidad, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia (art. 786 CPCC). Notifíquese. Atento a la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto por el art. 1905 CCCN, procédase a la anotación de bien litigioso a cuyo fin: ofíciese.- No obstante lo proveído precedentemente, acompañe constancia de base imponible conforme DGR del inmueble objeto de autos, a los fines de verificar el correcto pago de Tasa de Justicia; haciendo saber que, en caso de corresponder, se procederá a cargar la diferencia para su integración.” FDO. ANDRÉS OLCESE (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); LORENA PAOLA ANGELI (PROSECRETARIO/A LETRADO). DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Fracción de terreno ubicado en el lugar denominado Villa Sierras de Oro, Sección Segunda, la que se encuentra situada a la altura del Km. 24 del Camino a San Roque en Ped. Calera, DPTO. SANTA MARÍA de esta Prov. de Cba., y que en el plano respectivo se designa como LOTE Nº DOCE de la MZA. SESENTA y se compone de 21 mts. 29 cms. en su fte. al S. por 20 mts. en el c/fte. al N., 19 mts. 13 cms. en el costado E. y 26 mts. 42 cms. en el costado O. encerrando una SUP. TOTAL de 455 MTS. 50 DMS. CDS. y linda: al N. con el lote 11; al S. con calle pública, al E. con el Bv. Las Brisas y al O. con el lote 13. NOMENCLATURA CATASTRAL N.º 3101400102060012, N.º DE CUENTA DGR 31-01-2176772-3.  

EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRÉS OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN – EXPTE. N° 9276990” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “CARLOS PAZ, 07/06/2023. Agréguese comprobante de pago de Tasa de Justicia y aportes de ley. Proveyendo la demanda incoada: Por iniciado el proceso de usucapión del inmueble que se detalla como lote 100 (según plano) y lote 11 (según matrícula) de la manzana 38, antecedente dominial N° 39429 F° 50499/1965 (matrícula 894284), ubicado en Villa Sierras de Oro Sección Segunda que se encuentra situada a la altura del kilómetro 24 del camino a San Roque en Pedanía Calera del Departamento de Santa María de la Provincia de Córdoba, al que se le imprimirá trámite de JUICIO ORDINARIO. Cítese y emplácese a Roberto Arturo Quintero y/o Quinteros -titular registral del inmueble objeto de usucapión- y/o sus sucesores para que en el término de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. NOTIFIQUESE a los domicilios que surgen de autos. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, a cuyo fin publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (A.R. N° 29 Serie “B” del 2/12/2001), debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. Cítese a los fines de su intervención si se consideran afectados en sus derechos a los colindantes: Sebastián Martin Peretti, Sonia Vanesa Buffa, Jessica María Rodia, Juan Pablo González Valle, Luloff Stoian Ivanoff; a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Malagueño. Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en dicha Municipalidad, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia (art. 786 CPCC). Notifíquese. Atento a la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto por el art. 1905 CCCN, procédase a la anotación de bien litigioso a cuyo fin: ofíciese.-“ FDO. ANDRÉS OLCESE (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); LORENA PAOLA ANGELI (PROSECRETARIO/A LETRADO). DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Fracción de terreno ubicado en el lugar denominado Villa Sierras de Oro – Sección Segunda, la que se encuentra situada a la altura del Km. 24 del camino a San Roque en Ped. Calera, DPTO. SANTA MARÍA de la Prov. de Cba. y que en el plano respectivo se desig. como LOTE Nº 11 de la MZA. 38 y se compone de 14 mts. de fte. por 22 mts. de fdo., encerrando una SUP. de 308 MTS. CDS. y linda: al N., con el lote 12, al S., con el lote 10, al E., fdos. del lote 6 y al O. calle Independencia. NOMENCLATURA CATASTRAL N.º 3101400102038011, N.º DE CUENTA DGR 31-01-1854678-3.

EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRÉS OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN – EXPTE. N° 8588619” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “VILLA CARLOS PAZ, 27/06/2023. Al escrito que antecede: agréguese la constancia acompañada. Por integrados los aportes de ley. Proveo las presentaciones anteriores: I) Por iniciado el proceso de usucapión por parte de “FALDA DEL CARMEN SA” del inmueble que se detalla conforme designación oficial como “Fracción de terreno ubicada en el lugar denominado “Villa Sierras de Oro” Sección Segunda, la que se encuentra situada a la altura del Kilómetro 24 del Camino a San Roque en Ped. Calera del DPTO. SANTA MARIA de esta Prov. de Cba., y que en el plano respectivo se designa como LOTE 12 de la MANZANA 28 y se compone de 14 mts. de frente por 29 mts. de fondo o sea de una SUP. Total de 406 MTS2. Y linda: al N., con parte del lote 10; al S., con calle Los Cedros, al E., con el lote 11, hoy de propiedad de los compradores y al O. con parte del lote 13.». MATRÍCULA Nº 1167343. Número de CUENTA DGR Pcia. de Córdoba 31-01-0741809-1. Nomenclatura Catastral 3101402102028012. Dese trámite de juicio ordinario. II) Cítese y emplácese al Sr. ALBERTO LANG -hoy su sucesión— y a la Sra. GIDELLA RUTSCHILD -titulares registrales del inmueble objeto de usucapión-, para que en el término de 20 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquense edictos cinco veces por el termino de 20 días conforme lo dispuesto por el artículo 165 del CPCC, debiendo consignarse el presente proveído de manera completa. Atento que sobre el inmueble objeto de usucapión pesa una garantía real de hipoteca, cítese y emplácese al acreedor hipotecario «Lambertini y Compañía SRL» en el plazo fijado en el presente proveído, a los fines que ejerza sus derechos, debiendo a tal fin el actor denunciar su domicilio real o, en su caso, practicar las diligencias necesarias a los fines de conocer el mismo y a efectos de su citación directa. III) Asimismo, cítese y emplácese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión. Para lo cual, publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (Acordada 29 Serie “B” del 2 /12/2001) debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. IV) Cítese a los fines de su intervención -si se consideran afectados en sus derechosa la “Provincia de Córdoba”, a la “Municipalidad de Malagueño” y a los colindantes: 1) Tomás Cohen Arazi, 2) María Cecilia Ferrero y 3) Mariano Pablo Dinella. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. V) Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en la Municipalidad de Malagueño, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la parte actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). VI) Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá ubicar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de la actora, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia. VII) Conforme lo dispone el artículo 1905 del CCCN para esta clase de juicios, ofíciese a los fines de proceder a la Anotación de Litis en relación al inmueble objeto de la presente causa. Sin perjuicio de la publicación de edictos ordenada, notifíquese el presente a los domicilios resultantes de las medidas preparatorias.” FDO. ANDRÉS OLCESE (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); MARÍA FERNANDA GIORDANO (SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA). DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Fracción de terreno ubicado en el lugar denominado “Villa Sierras de Oro” Sección Segunda, la que se encuentra situada a la altura del Kilómetro 24 del Camino a San Roque en Ped. Calera del DPTO. SANTA MARÍA de esta Prov. de Cba., y que en el plano respectivo se designa como LOTE 12 de la MANZANA 28 y se compone de 14 mts. de frente por 29 mts. de fondo o sea de una SUP. total de 405 MTS2. y linda: al N. con parte del Lote 10, al S. con calle Los Cedros, al E. con el lote 11 y al O. con parte del Lote 13. NOMENCLATURA CATASTRAL Nº 3101400102028012, Nº DE CUENTA DGR 31-01-0741809-1.

EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRÉS OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION – EXPTE. N° 8588606” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “VILLA CARLOS PAZ, 14/04/2023. Al escrito que antecede: Tengase presente lo manifestado. Por integrados los aportes de ley. Proveo las presentaciones anteriores: I)Por iniciado el proceso de usucapión por parte de “FALDA DEL CARMEN SA” del inmueble que se detalla conforme designación oficial como “FRACCIÓN DE TERRENO: Ubic. en Ped. Calera, Dpto. SANTA MARIA, designado como LOTE 3 de la MZ. 40 del plano particular de la sociedad vendedora de Villa Sierras de Oro, Segunda Sección, que mide: 15.20m de frente al N por 35.09m de fondo, con Superficie de 532mts2, lindando: al N con la calle Los Robles, al S con parte de los lotes 14 y 16, al E con el lote 4 y al O con el lote 2 todos de la misma manzana” todo según consta en su antecedente dominial MATRÍCULA 1697712. Número de CUENTA DGR Pcia. de Córdoba Nº 31-01-0683341-8, Nomenclatura Catastral 3101400102040003000. Dese trámite de juicio ordinario. II) Cítese y emplácese a Eduardo Felipe Corsiglia Y/o sus sucesores y a Pedro Corsiglia y/o sus sucesores -, titulares registrales del inmueble objeto de usucapión, para que en el término de 20 días siguientes al de la ultima publicación de edictos comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A dicho fin, publíquense edictos cinco veces por el termino de 20 días conforme lo dispuesto por el artículo 165 del CPCC, debiendo consignarse el presente proveído de manera completa. III) Asimismo, cítese y emplácese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión. Para lo cual, publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (Acordada 29 Serie “B” del 2 /12/2001) debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. Sin perjuicio de la notificación referenciada de manera edictal y en atención que de todos los informes glosados en autos surge denunciado domicilio real de dichos titulares, acreditese asimismo la notificación del presente proveído inicial a dichos domicilios, siendo información recabada en virtud de las medida s preparatorias dispuestas por el art. 781 y sig. CPCC. V) Cítese a los fines de su intervención -si se consideran afectados en sus derechos- a la “Provincia de Córdoba”, a la “Municipalidad de Malagueño” y a los colindantes: Matías Joaquín Prado y Erika Marianela Plastina (colindantes NO), Beatriz Zubillaga de Ferrari (colindante SE), Juan Carlos Ferrari (colindante SO), Mariano Andrés Meisner y Romina Soledad Carbo (colintantes parcela 014). Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. V) Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en la Municipalidad de Malagueño, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la parte actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). VI) Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá ubicar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de la actora, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia. VII) Conforme lo dispone el artículo 1905 del CCCN para esta clase de juicios, ofíciese a los fines de proceder a la Anotación de Litis en relación al inmueble objeto de la presente causa. Notifíquese.” FDO. ANDRÉS OLCESE (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); MARÍA FERNANDA GIORDANO (SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA). DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Fracción de terreno ubicado en Ped. Calera, Depto. SANTA MARÍA, designado como LOTE 3 de la MZ. 40, en el lugar denominado “Villa Sierras de Oro” Segunda Sección, que mide: 15,20m de frente al N. por 35,09m de fondo, con superficie de 532mts2, lindando: el N. con calle Los Robles, el S. con parte de los lotes 14 y 16, el E. con el lote 4 y al O. con lote 2 todos de la misma manzana. Nº DE CUENTA DGR 31-01-0683341-8.

EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRÉS OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN – EXPTE. N° 8644161” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “VILLA CARLOS PAZ, 29/11/2023. Al escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado. Proveo las presentaciones anteriores: Por iniciado el proceso de usucapión por parte de “FALDA DEL CARMEN SA” del inmueble que se detalla conforme designación oficial como: «FRACCIÓN DE TERRENO ubic. en el lugar denominado “Villa Sierras de Oro” (Secc. Segunda), la que se encuentra situada a la altura del Km. 24 del Camino a San Roque en Ped. Calera del DPTO. SANTA MARIA, Prov. de Cba., y que en el plano respectivo se desig. como LOTE N° 11 DE LA MZA. 28 y se compone de las siguientes medidas, 19,65 mts. de fte. en su costado S., 29,07 mts. de fdo. Y fte. a su vez en el costado E., 29 mts. en el costado O. y 17,56 mts en el costado N, todo lo que forma una SUP. TOTAL de 539,55 MTS.2. y linda: al N. con parte del lote 10, al S. con calle Los Cedros, al E. con calle San Martin y al O. con el lote 12. MATRÍCULA Nº 1166215. Número de CUENTA DGR Pcia. de Córdoba 31-01-2176500-3. Nomenclatura Catastral 3101400102028011. Imprimase al mismo el trámite de juicio ordinario. II) Cítese y emplácese al Sr. ALBERTO LANG – hoy su sucesión— titular registral del inmueble objeto de usucapión-, para que en el término de 20 días siguientes al d e la última publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquense edictos cinco veces por el termino de 20 días conforme lo dispuesto por el artículo 165 del CPCC, debiendo consignarse el presente proveído de manera completa. Atento que sobre el inmueble objeto de usucapión pesa una garantía real de hipoteca, cítese y emplácese al acreedor hipotecario «Lambertini y Compañía SRL» en el plazo fijado en el presente proveído, a los fines que ejerza sus derechos, debiendo a tal fin el actor denunciar su domicilio real o, en su caso, practicar las diligencias necesarias a los fines de conocer el mismo y a efectos de su citación directa. III) Asimismo, cítese y emplácese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión. Para lo cual, publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (Acordada 29 Serie “B” del 2 /12/2001) debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. IV) Cítese a los fines de su intervención -si se consideran afectados en sus derechos- a la “Provincia de Córdoba”, a la “Municipalidad de Malagueño” y a los colindantes: 1) Alberto Lang, 2) Gidella Rutshild y 3) Mariano Pablo Dinella. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. V) Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en la Municipalidad de Malagueño, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la parte actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). VI) Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá ubicar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de la actora, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia. VII) Conforme lo dispone el artículo 1905 del CCCN para esta clase de juicios, ofíciese a los fines de proceder a la Anotación de Litis en relación al inmueble objeto de la presente causa. Sin perjuicio de la publicación de edictos ordenada, notifíquese el presente a los domicilios resultantes de las medidas preparatorias. NOTIFIQUESE.” FDO. ANDRÉS OLCESE (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); MARÍA FERNANDA GIORDANO (SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA). DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Fracción de terreno ubicado en el lugar denominado “Villa Sierras de Oro” (Secc. Segunda) la que se encuentra situada a la altura del Km. 24 del Camino a San Roque en Ped. Calera del DPTO. SANTA MARÍA, Prov. de Cba., y que en el plano respectivo se desig. como LOTE Nº 11 DE LA MZA. 28 y se compone de las siguientes medidas, 19,65 mts de fte, en su costado S., 29.07 mts. de fdo, y fte. a su vez en el costado E.; 29 mts. en el costado O. y 17,56 mts. en el costado N., todo lo que forma una SUP. TOTAL DE 539,55 MTS. 2. y linda: al N. con parte del Lote 10, al S. con calle Los Cedros, al E. con calle San Martín y al O. con el Lote 12. NOMENCLATURA CATASTRAL N.º 3101402102028011, N.º DE CUENTA DGR 31-01-2176500-3.

El Juez de 1a.Inst.1raª.Nom.Civ…Com .Conc.y Flia de Carlos Paz. Sec.1   .En Autos “AVALOS, SELVA USUCAPION – MEDIDAS PREPARATORIAS  PARA USUCAPION   EXPTE. Nº 127042” SENTENCIA N°86. Villa Carlos Paz 21/05/2024Y VISTOS:…..Y CONSIDERANDO ….RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda de Usucapión declarando que la Sra. Selva Avalos, DNI 4.185.963, CUIL 27-04185963-1 , argentina, con domicilio real en Corrientes nro 1618 de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, ha adquirido por prescripción veinteñal, a partir del día 25/03/1994, el inmueble que, según plano acompañado bajo responsabilidad técnica del Ing. Ordano Eduardo Alfredo (Mat. 1091/1) y visado por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Finanzas Provincia de Córdoba por Expte N°: 0033.51066/2010 con fecha 14/04/2010, se designa como: “Inmueble ubicado en Departamento Punilla, Pedania San Roque, Municipalidad de villa Parque Siquiman, Barrio Tierra de Ensueño-Villa Parque Siquiman, Calle Buenos Aires n°130, Designado como LOTE 17 de la MANZANA V, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados, Partiendo del vétice “A” con dirección Suroeste , con un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 20,00 m llegamos al vértice “B”; a partir de “B”, con un ángulo interno de 90°00’, lado B-C de 40,00 m; a partir de “C”, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D de 20,00 m; a partir de “D”, con un ángulo interno de 90°00´, lado D-A de 40, 00; encerrando una Superficie de 800,00 m2, y linda: Lado A-B con calle Buenos Aires, Lado B-C con Parcela 008 de Héctor Horacio Altamirano Matricula N°577.651 Cta. N°2304-1674799-2 y Parcela 010 de Miguel Ángel Padilla Matricula N°640.783 Cta. N°2304-1674801-8, Lado C-D con Parcela 013 de Natalia del Carmen Figueroa Matricula N°996.457 Cta N°23041674804-2, Lado D-A con Parcela 006 de Sergio Damián Mora Matricula N°562.528. Cta. N° 23 04-1674798-4.

Afecta registralmente en forma total según el Plano de Mensura base de la acción y según Informe de Catastro, el inmueble designado oficialmente como: Lote 7 (parcela 007), a nombre de Rogelio Horacio Arrieta (100%), con una superficie de 800,00 m2, hoy matrícula 1197048, bajo la Cuenta impositiva N° 23040624032-6.

Descripción según matrícula 1197048: “Lote de terreno designado con el n°7 de la manzana letra “v”del plano de fraccionamiento, sito en Ped. San Roque, Dpto Punilla, de esta Pcia. De Cba., el que es de forma regular y mide: 20 mts. De frente por 40 mts. de fondo, o sea una Sup. Total de 800 mts 2. Y que linda: al N. con el lote 6; al E., con calle Bs. As.; al S. con el lote 8 y parte del 10 y al O. con el lote 13, todos de igual plano y manzana. Ubicado en zona de seguridad.

II.- Publíquense edictos en los términos del art. 790 del CPCC.

III.- Oportunamente ofíciese al Registro General de la Provincia, a fin de que se inscriba el inmueble adquirido por usucapión a nombre de la adquirente Sra. Selva Avalos, DNI 4.185.963 y se proceda a la cancelación de la inscripción del dominio del inmueble que resultó afectado en su totalidad (art. 789 CPCC).

IV.- Ordenar la cancelación de la Anotación de Litis sobre el inmueble descripto en la Matrícula 1.197.048, debiéndose oficiar al Registro General de la Provincia a sus efectos, si así correspondiere.

V.- Regular los honorarios profesionales de la  Dra. Marina Julia Bianchi en la suma de Pesos tres millones ochocientos ochenta y un mil cuarenta ($ 3881040,00) – 20 Jus-; en conjunto y proporción de ley; con el adicional de IVA en caso de corresponder; a cargo de su comitente.

Regular los honorarios profesionales del perito Juan Carlos Kevorkian en la suma de Pesos doscientos diecisiete mil trescientos treinta y ocho con veinte centavos ($ 217.338,20) con más Iva en caso de así corresponder.

Protocolícese, hágase saber y dese copia.

 Andres Olcese Juez de primera Instancia

Texto firmado digitalmente 2024/05/21 

Auto numero : 418. Villa Carlos Paz 16/08/2024 Y VISTOS….. Y CONSIDERANDO …..RESUELVO: I.- Aclarar la Sentencia n° 86 de fecha 21/05/2024, consignando el agregado siguiente en el Considerando respectivo:  “De las constancias obrantes a fs. 258/266 surge que la Sra. Avalos le ha cedido los derechos posesorios que éste ejerce sobre el inmueble objeto de autos al Sr. Walter Fernando Dowling. A consecuencia de ello, el nombrado solicita la participación correspondiente (se le concede en decreto de fecha 15/06/2022) y continúa con la prosecución del trámite tal como surge de las constancias de la causa.”

II. Aclarar el Punto I de la parte Resolutiva –en su parte pertinente- de la Sentencia n° 86 de fecha 21/05/2024, en el sentido que donde dice: “ I.- Hacer lugar a la demanda de Usucapión declarando que la Sra. Selva Avalos, DNI 4.185.963, CUIL 27-04185963-1 , argentina, con domicilio real en Corrientes nro 1618 de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba…», debe decir «I.- Hacer lugar a la demanda de Usucapión declarando que el Sr. Walter Fernando Dowling D.N.I. 25.113.751, CUIL 20-25113751-0, argentino, soltero con domicilio real en Esparta n° 212 de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba…».

Protocolícese, hágase saber y dese copia.

Texto Firmado digitalmente por:

OLCESE Andres
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2024.08.16

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