El juez federal Ariel Lijo presentará este jueves ante el presidente de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, el pedido de licencia por un año. La nota será analizada en plenario a las 11 al surgir disidencias sobre el otorgamiento y después el trámite será remitido a la Corte Suprema de Justicia por tratarse de una licencia extraordinaria. El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, tiene la potestad de no concederla en medio del debate sobre si Lijo debe renunciar al cargo.
Después de la publicación del Decreto firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, a través del cual designa por comisión al juez Ariel Lijo para que integre la Corte Suprema, el juez presenta este miércoles el pedido de licencia.
Los jueces pueden requerir dos tipos de licencia: la ordinaria que tiene tratamiento en Comodoro Py, ya que es la Cámara Federal porteña la que tiene Superintendencia sobre los cargos vacantes. Por otro lado, las licencias extraordinarias son las que analiza y resuelve la Corte Suprema.
Pero incluso, sobre si esta licencia reviste el carácter de extraordinaria es algo que está en debate. En el máximo tribunal están quienes indican que no corresponde concederla en el actual contexto, esto es: pedirla para jurar como ministro de la Corte.
El primer paso que cumplió Lijo fue presentar el pedido de licencia ingresó a la Cámara Federal para que su presidente, Mariano Llorens la remita al máximo tribunal.
Sin embargo, en las últimas horas algunos integrantes de la Cámara de Apelaciones consideraron que la licencia no debería ser concedida. Por ese motivo, se llamó a un plenario a las 11 de la mañana para buscar unificar criterio al respecto.
De todos modos, es sólo la Corte Suprema la que resolverá si la licencia será concedida, teniendo en cuenta diversas acordadas que rigen este tipo de solicitudes.
El artículo del Decreto
En el articulado tercero del Decreto que se publicó en el Boletín Oficial, se planteó que encendió las luces de alerta en el entorno del juez Ariel Lijo.
«Los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo», sostiene la parte dispositiva.
Según indicaron fuentes judiciales a Clarín, la Secretaría Legal y Técnica entiende que Ariel Lijo debería renunciar a su cargo, algo que hasta ayer a última hora tenía como única posibilidad para el magistrado, la solicitud de una licencia.
¿Puede la Corte negarle la licencia?
Como había anticipado Clarín, el magistrado con más de veinte años en Comodoro Py no contempla la posibilidad de renunciar. En los tribunales de Retiro sostienen que no debe dejar su despacho hasta el 30 de noviembre es una alternativa contemplada en la normativa.
Dentro de la Corte Suprema están quienes consideran que Ariel Lijo como juez designado por comisión, debe presentar su renuncia para poder tomarle juramento.
Para sustentar este criterio algunos acudieron a una extensa lista de antecedentes que convalidan esta línea de pensamiento.
Como dato central se habla del caso “Daffis” de 1975, en el que la Corte Suprema sostiene que cuando un juez acepta un cargo en comisión “implícitamente renuncia a su cargo anterior. La razón es que nadie puede ser juez con acuerdo del Senado y ser -al mismo tiempo- juez designado por decreto”.
Este criterio plantea otro concepto: “Los jueces por decreto no son jueces estables”. Sobre este punto las voces en los pasillos de la Corte no son unánimes.
Otro ejemplo: el caso José Francisco Bidau. En 1955 asumió como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, en la Sala Civil y Comercial. Desempeñó ese cargo hasta que el presidente José María Guido lo nombró juez de la Corte Suprema por medio del decreto 9753 de septiembre de 1962.
La designación fue en comisión, al encontrarse disuelto el Congreso, y expiraba al finalizar el primer período de sesiones parlamentarias posterior a ella, hecho que se produjo el 30 de septiembre de 1964. Tras no obtener el acuerdo, Bidau dimitió el 1º de octubre de 1964.
Este último ejemplo no es menor: se señala un antecedente en el que un juez dejó su cargo después de ser nombrado en comisión en la CSJN, pero renunció al cargo anterior. Como no obtuvo el acuerdo del Senado, se quedó sin ningún puesto dentro del Poder Judicial.
Ese escenario es el que evitará bajo cualquier circunstancia Ariel Lijo. No dejará el despacho de Comodoro Py hasta que esté garantizado el acuerdo correspondiente para asumir como Ministros de la Corte, y por el momento sólo habla de tomar una licencia, no de presentar su renuncia.
Sin antecedentes
Frente a este escenario fuentes judiciales señalaron a Clarín que es una discusión que se abrirá “porque no hay jurisprudencia al respecto, estamos ante un hecho nuevo”.
En Comodoro Py deben sortear otra decisión, atada a si la Corte concede la licencia a Lijo o no: en la actualidad además de su juzgado, el número 4, el magistrado subroga el número 6 que pertenecía a Rodolfo Canicoba Corral.
Es decir: a la Cámara Federal porteña le apremia saber la decisión del máximo tribunal porque debe proceder con la cobertura de los dos despachos que podrían quedar vacantes.
La situación no es menor: un tercio de los despachos de instrucción de Comodoro Py están vacantes, se cubren a través de la Ley de Subrogancias.